STATE OF TEXAS CONSTITUTIONAL AMENDMENTS NÚMERO DE PROPUESTA 7
“La enmienda constitucional que autoriza a la legislatura a establecer una exención de impuestos ad valorem de la totalidad o parte del valor de mercado de la residencia familiar del cónyuge sobreviviente de un veterano fallecido como resultado de una condición o enfermedad que se presupone, según la ley federal, haber estado relacionadas con el servicio”
ARGUMENTOS A FAVOR n Ampliar la exención actual del impuesto sobre la propiedad para este grupo garantiza un trato justo para estos veteranos y sus familias. n Si bien esto aplicaría a una población reducida de cónyuges sobrevivientes que califi quen y tendría un impacto financiero mínimo para el estado, la exención beneficiaría a las comunidades militares EXPLICACIÓN Esta proposición permitiría a la legislatura establecer una exención del impuesto sobre la propiedad para los cónyuges de veteranos que hayan fallecido a causa de una condición o enfermedad relacionada con su servicio. Esta enmienda propuesta corrige una omisión respecto a los veteranos que, si bien no califican
ARGUMENTOS EN CONTRA n L a ampliación de las exenciones del impuesto sobre la propiedad podría reducir los ingresos fiscales de los distritos escolares y de las autoridades fiscales locales, especialmente en comunidades con grandes poblaciones de familias de veteranos que podrían calificar para la exención. n Las exenciones para algunos propietarios pueden trasladar la carga fiscal a otros dueños de vivienda, dificultando que nuevos compradores puedan adquirir una propiedad como totalmente discapacitados, fallecieron debido a una condición o enfermedad derivada de su servicio. Estas exenciones podrían transferirse a una propiedad posterior por un monto equivalente, pero solo aplicarían a un cónyuge sobreviviente que no se haya vuelto a casar desde el fallecimiento del veterano.
NÚMERO DE PROPUESTA 8 “La enmienda constitucional para prohibir que la legislatura imponga impuestos sucesorios aplicables a la propiedad de un difunto o a la transferencia de un patrimonio, herencia, legado, sucesión o donación”.
ARGUMENTOS A FAVOR n Evita la doble tributación, ya que los bienes heredados a menudo han sido gravados previamente durante la vida de la persona fallecida. n Limitaría el impacto en los negocios familiares, cuyos herederos podrían tener dificultades para cubrir la carga fiscal sin tener que liquidar el negocio. n Los impuestos sobre herencias son complejos. Requieren tiempo y recursos tanto para el gobierno en su administración como para los individuos en su cumplimiento. EXPLICACIÓN Si se aprueba, esta enmienda prohibiría al estado de Texas imponer un impuesto sobre el patrimonio de una persona fallecida, comúnmente conocido como “impuesto sobre herencias”. El estado aún podría imponer o modificar impuestos
sobre la transmisión de títulos de bienes inmuebles y la transferencia de vehículos motorizados, así como los impuestos ordinarios sobre la propiedad.
ARGUMENTOS EN CONTRA n Los impuestos sobre herencias pueden generar ingresos para el gobierno que se destinan a servicios públicos y a la reducción de déficits presupuestarios. n Pueden reducir la acumulación excesiva de riqueza, lo cual contribuiría a una distribución más equilibrada de los recursos. n Fomentan que las personas ahorren e inviertan más durante su vida, en lugar de depender de una herencia esperada.
NÚMERO DE PROPUESTA 9 “La enmienda constitucional para autorizar a la legislatura a eximir de impuestos ad valorem una parte del valor de mercado de los bienes muebles tangibles que posea una persona y que se mantengan o utilicen para la producción de ingresos”.
EXPLICACIÓN Las autoridades fiscales locales, como las ciudades, los condados, los distritos hospitalarios, los distritos escolares y los distritos universitarios locales, gravan los bienes muebles tangibles utilizados o mantenidos para la generación de ingresos. Esta es una fuente de ingresos utilizada por estas entidades para financiar los servicios que prestan a los residentes.
ARGUMENTOS EN CONTRA n La legislatura no destinó fondos adicionales para ciudades, condados, distritos hospitalarios ni distritos universitarios. Para compensar la pérdida de ingresos, estas otras entidades fiscales locales podrían verse obligadas a aumentar los impuestos o reducir los servicios. n La legislatura podría no estar en condiciones de compensar la pérdida de fondos para los distritos escolares si la economía se desacelera y se genera un déficit presupuestario. n Esta enmienda propuesta favorece a las empresas en detrimento de los contribuyentes residenciales locales y de las autoridades fiscales locales. vehículos, maquinaria y suministros. Esto no incluye bienes inmuebles. Este impuesto se aplica independientemente de si dichos bienes son propiedad del negocio o se encuentran en arrendamiento. Actualmente, los primeros $2,500 en bienes muebles tangibles de negocios están exentos del impuesto ad valorem por parte de las entidades fiscales locales. Esta enmienda propuesta aumentaría dicha exención a $125,000 y simplifi caría los requisitos de presentación de informes.
Los bienes muebles tangibles utilizados o mantenidos para la generación de ingresos incluyen inventario, computadoras, mobiliario de oficina, equipo de manufactura,
ARGUMENTOS A FAVOR n Aumentar la exención a $125,000 aliviaría la carga fiscal para los pequeños negocios, permitiéndoles conservar una mayor parte de sus ingresos para invertir y crecer. n Esto simplificaría la presentación de informes fiscales para las pequeñas empresas que poseen menos de $125,000 en bienes muebles tangibles. n La legislatura podría utilizar parte de los ingresos generales del estado para compensar cualquier pérdida de financiamiento a los distritos escolares, asegurando que sigan recibiendo el apoyo adecuado.
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